Composición Jurídica

NODO PACIFICO SAS ESP es una sociedad por acciones simplificada, de capital MIXTO, prestadora entre otros servicios, de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) y por lo tanto, una ESP supervisada por la Superintendencia de industria y comercio.   Su capital se compone de la siguiente manera: SOCIO PUBLICO (Universidad del Pacífico): 52%.   SOCIO EXTRANJERO (LA LOMA PROJECTS CANADA CORP) 33%. Otros socios privados colombianos: 15%

PDF: Escritura de Constitución
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LA LEY SPIN OFF: El Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley Spin-Off donde se establecen normas que habilitan a las universidades, tanto públicas como privadas, para crear empresas de base tecnológica (Spin Off), con la participación activa de los investigadores que gestaron las tecnologías base de la empresa y que estos puedan recibir incentivos por la explotación de sus creaciones intelectuales.

Las Spin-Off son empresas basadas en nuevos conocimientos, encargadas de transformar los resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, gestados en las universidades, en productos y servicios para llevar al mercado con independencia jurídica, técnica y comercial. Se entiende por nuevos conocimientos a los desarrollos científicos protegibles mediante propiedad intelectual como nuevos productos, procesos, métodos, software y conocimiento (know how).

En la conformación de las Spin-Off, la universidad participa como dueña de las tecnologías y es la que aporta la propiedad intelectual. También están los investigadores, que conocen de la tecnología aportan su conocimiento (know how). Y los terceros actores son los inversionistas privados que conocen del mercado y poseen el dinero para ponerlas en marcha. En síntesis, aportan a la financiación de la empresa.

La Ley Spin-Off regirá para:

  1. Promover el emprendimiento innovador y de alto valor en las instituciones de educación superior.
  2. Dinamizar e incentivar que las instituciones de educación superior en Colombia puedan crear empresas tipo Spin-Off.
  3. Promover la generación de empleo de alto valor agregado para que nuestros jóvenes encuentren nuevas y mejores opciones laborales.
  4. Facilitar que los servidores públicos docentes puedan formar parte de las spin-off universitarias a cualquier título o puedan crear Spin-Off.
  5. Hacer posible que las iniciativas de emprendimiento de las empresas de base tecnológica Spin-Off, se articulen con los planes regionales de competitividad y con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTeI).
  6. Que los docentes o investigadores participantes de las Spin-Off puedan ser partícipes de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias de estas.
  7. Que las empresas tipo Spin-Off que se fundamentan en resultados financiados por recursos públicos, puedan crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Barreras Jurídicas

En Colombia, hay algunos tipos de investigadores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas que pueden constituir empresas Spin-Off, como es el caso de los profesores de cátedra y profesores ocasionales, sin embargo cuando se trata de un investigador de planta (servidor público docente), esa alternativa encuentra las siguiente barreras normativas consagradas en la Constitución Política:

  • Artículo 127 CP:Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
  • Esta norma impide que los investigadores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas (servidores públicos docentes) se asocien con estas mediante la suscripción de contratos de asociación con universidades públicas para la creación de Spin-Off.
  • Artículo 128 CP:Regulado parcialmente por la Ley 269 de 1996. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
  • Para la mayoría de las instituciones públicas, y con ocasión a las auditorías fiscales y disciplinarias de las que son sujeto, esta norma impide que los investigadores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas (servidores públicos docentes) reciban incentivos económicos por la explotación de las tecnologías; así como participaciones en Spin-Off, no pueden recibir beneficios provenientes del éxito de la misma.
  • Finalmente lo que busca esta nueva Ley, al ser aprobada, es regular las condiciones que fomenten, dinamicen y brinden garantías para la producción de conocimiento científico y tecnológico innovador y la transferencia tecnológica de alto valor agregado desde las universidades públicas, y privadas, como principales centros de producción de conocimiento en Colombia, contribuyendo a la disminución de la inequidad y al desarrollo socio económico, dejando a tono la ciencia, la tecnología y la innovación para ser productivos y altamente competitivos.

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